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Cómo es el reglamento de la nueva ley de cannabis aprobada en Argentina

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Cómo es el reglamento de la nueva ley de cannabis aprobada en Argentina

La ley de cannabis en Argentina permitirá la fabricación de aplicaciones medicinales para humanos y animales a base de la planta de marihuana.

Redacción | Primer Informe

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto que reglamenta la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis y desde mañana, cuando aparezca en el Boletín Oficial, el Estado se encontrará en condiciones de otorgar licencias para la puesta en marcha de un nuevo sector de la economía nacional.

La ley, sancionada en mayo de 2022, tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. En la Rosada destacan que es “el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional” que buscó canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales.

En el Gobierno nacional estiman, con optimismo, que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de esta planta milenaria, y esa cifra solo apunta a los fines medicinales. Prometen, también, que tendrán prioridad las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las economías regionales.

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El THC legal

La mayor novedad del marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.

El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

Las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas -ilegalmente o autorizados por el Reprocann- para uso medicinal o uso adulto (mal llamado “recreativo”) contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.

Según lo establece el reglamento de la ley, la ARICCAME tendrá la potestad de actualizar esa proporción según se avance con nuevos modelos de legislación, o descubrimientos científicos, tecnológicos e industriales. También podrá establecer categorías especiales por sobre el índice fijado, de acuerdo al destino de la producción.

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