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Pequeño triunfo de Maduro en la Justicia europea no quita las sanciones al chavismo

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Pequeño triunfo de Maduro en la Justicia europea no quita las sanciones al chavismo

La decisión abre la puerta para que el régimen de Maduro impugne medidas restrictivas en su contra.

Redacción | Primer Informe

El régimen de Nicolás Maduro obtuvo un pequeño triunfo en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea validó su legitimidad para impugnar las sanciones contra la dictadura chavista.

El dictamen deja sin efecto la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario. Ahora esa instancia debe pronunciarse sobre el recurso de anulación de sanciones presentado por Maduro.

Caracas quiere que se anule un reglamento adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE. En ese documento estaban las medidas restrictivas y las sanciones, por la situación en el país latinoamericano.

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Entre las sanciones están un embargo de armas y equipos que se pueden utilizar para «la represión interna». Eso tenía como fin «ayudar a fomentar soluciones democráticas compartidas a fin de llevar la estabilidad política al país».

Asimismo, las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales en la dictadura venezolana.

Esos jerarcas chavistas son considerados «responsables de violaciones de los derechos humanos». También se les señala por socavar «la democracia y el Estado de derecho» en Venezuela.

El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que el régimen chavista no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente.

Esa corte concluyó que la dictadura venezolana carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación. Lo declaró inadmisible por ese motivo.

Pero hoy el Tribunal de Justicia desestimó ese dictamen.

¿Por qué cambió el criterio?

Por un lado, la corte europea señaló que el régimen de Maduro tiene la representación de Venezuela, como Estado dotado de personalidad jurídica internacional, debe ser considerada «persona jurídica», según recoge el Tratado de la UE.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General (primera instancia) incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento tuvo por efecto la aplicación inmediata y automática de una serie de prohibiciones que impedían al régimen, en representación de Venezuela, procurarse numerosos bienes y servicios.

Asimismo, señala que es «irrelevante» a estos efectos el hecho de que las medidas restrictivas en cuestión no constituyan un impedimento absoluto para que la dictadura chavista se procure los bienes y servicios de que se trata.

Con información del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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