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Para España la crisis en Venezuela no es una razón de peso para otorgar asilo

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Para España la crisis en Venezuela no es una razón de peso para otorgar asilo

Aunque reconoció la crisis del país para la autorización de residencia temporal por razones humanitarias que aprobó el Ministerio de Interior para los venezolanos, el Supremo español no cree que esto sea motivo para otorgar asilos políticos en la nación ibérica.

Redacción | Primer Informe

El Tribunal Supremo en España entendió que la crisis en Venezuela no es una razón de peso para otorgar asilo y avaló la decisión del Ministerio de Interior y de la Audiencia Nacional de denegar la solicitud de tres venezolanos, una mujer y sus dos hijos.

La sentencia fue emanada de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, que resuelve el recurso presentado por esos tres venezolanos, según la información publicada por El Confidencial Digital.

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¿De que se trata esta petición de asilo denegada por España?

Una mujer venezolana formalizó en la Jefatura Superior de Policía de Madrid una petición de protección internacional en 2017.

Esta sentencia del Supremo señala “manifestó que los motivos por los que abandonó el país son que la vida allí es muy mala, añadiendo que se quedó sin empleo y recurrió a su madre que vive en España, quien le envió el billete de avión para salir del país”.

Una vez en España, la venezolana solicitó residencia legal pero le fue denegada.

Esta mujer dejó constancia de que “en Venezuela no había sido perseguida por su ideología política, ni por asuntos religiosos, sociales o de orientación sexual; y que la razón por la abandonó el país es la propia situación de crisis”.

En 2018 presentó otra solicitud, para pedir la extensión familiar de esa protección internacional para su hijo menor, de 17 años.

Su otro otro hijo, de 19, y que había llegado a España en 2017, formuló solicitud de protección internacional el 30 de enero de 2018 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, de la Policía Nacional.

Para el Ministerio de Interior no hay una persecución concreta

El Ministerio del Interior desestimó en marzo y junio de 2018 las tres peticiones de asilo y de protección subsidiaria que contempla la Ley de Extranjería. Alegó que no se existe razón de peso para otorgar asilo.

En las resoluciones denegatorias, la cartera de Interior consideró que los hechos alegados no podían ser considerados una persecución de las que contempla el artículo 1 de la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo.

El ministerio alegaba que no están motivados por razones de religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social y opiniones políticas.

El ministerio también argumentó que aunque se entiende la crisis en Venezuela es importante tener en cuenta, que los hechos y las dificultades profesionales a que se refiere la solicitud, se dan en un clima de crispación política.

El argumento menciona el hecho de que “en el que no comulgar con las ideas del Gobierno a los ciudadanos les coloca en el gran contingente llamados ‘opositores’”.

Sin embargo, el ser llamado “opositor” y ser víctima por ello de amenazas genéricas por parte afines al régimen suponga una persecución singular y concreta que permita inferir respecto de todas las personas que no comulgan con el ideario del Gobierno estar en necesidad de protección internacional”.

Tampoco la inseguridad y el desabastecimiento son razones para pedir asilo en España

Estos tres venezolanos impugnaron las resoluciones del Ministerio del Interior ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. La mujer añadió más alegaciones, como argumentos adicionales a los ya esgrimidos ante la Policía.

La mujer alegó la inseguridad que se vive en el lugar donde vivía con su abuela, así como también dijo haber sido víctima de abuso policial, “pues la policía incomoda constantemente”.

La mujer recordó el desabastecimiento de comida y medicamentos en Venezuela en la actualidad como alegato para impugnar las resoluciones.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó las resoluciones del Ministerio del Interior.

Entre otros argumentos, le dio importancia a que “la parte recurrente no ha formulado motivo alguno, fuera de los ya analizados, de suficiente entidad -y menos con carácter de fundado- como para creer que el regreso a su país pudiera determinar riesgo de sufrir tales daños”.

Los abogados de esta mujer y de sus dos hijos recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ha terminado desestimando también sus recursos.

A pesar de todo esto, es importante mencionar que los tres venezolanos pudieron permanecer en España por la autorización de residencia temporal por razones humanitarias que aprobó el Ministerio de Interior para los venezolanos, por la crisis política y humanitaria que vive Venezuela a principios de 2019.

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