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Cómo tramitar el Permiso por Protección Temporal para venezolanos en Colombia

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Cómo tramitar el Permiso por Protección Temporal para venezolanos en Colombia

La medida acoge incluso a las personas que se encuentran de forma irregular en territorio colombiano al 31 de enero de 2021.

Redacción | Primer Informe

El presidente de Colombia firmó hoy el decreto que crea el «Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos».  La medida garantizará la atención humanitaria de los desplazados venezolanos.

Con esto, en tres meses comenzará a funcionar el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Ese es el primer paso para que los migrantes puedan tener el Permiso por Protección Temporal.

Este Estatuto permite el tránsito de los migrantes venezolanos. Les concede también un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

La medida que aprobó Iván Duque, está destinada a la protección de la población migrante que se encuentra en condición irregular. Al mismo tiempo, desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

Mientras en otros países hay xenofobia, «nosotros respondemos con fraternidad y con hermandad», dijo Duque. Colombia se convierte así en un «referente» en la atención a la diáspora venezolana.

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Dijo que los refugiado no puede esperar «eternamente» a que «lleguen todas las ayudas internacionales».

«Es el más grande hecho de paz en el manejo de crisis migratoria en el planeta (..) Hoy le mostramos al mundo que esta Nación, con este hecho, espera dejar una huella indeleble», remató. El presidente aspira a que la acción de Colombia sea replicada por otros países.

Cómo regularizarse

Colombia aspira que para agosto de 2022 haya 1,8 millones de migrantes con su tarjeta y registro migratorio.

El Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia. Los que apliquen al permiso deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos años de vigencia del presente Estatuto.

Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir esos requisitos, además de:

  • Encontrarse en el territorio nacional.
  • Presentar su documento de identificación vigente.
    Mayores de edad:
    i. Pasaporte
    ii. Cédula de Identidad Venezolana
    iii. Acta de Nacimiento
    iv. Permiso Especial de Permanencia
    Menores de edad:
    i. Pasaporte
    ii. Acta de nacimiento
    iii. Cédula de Identidad Venezolana
    iv. Permiso Especial de Permanencia.
  • Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

Con información de El Tiempo.

 

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